Dos escrituras, dos repartos de gastos
Cuando compras una vivienda con financiación suelen intervenir dos actos distintos:
- Compraventa: transmite la propiedad. El comprador suele pagar su escritura, las copias y la inscripción de la compra.
- Préstamo hipotecario: constituye la garantía a favor del banco. La entidad paga notaría, registro, gestoría e impuesto del préstamo; el cliente paga la tasación y las copias que pida.
Sumar ambos bloques al comprador duplica costes que legalmente no le corresponden. La calculadora los separa.
Cómo se calcula el arancel de notaría
Los honorarios notariales están regulados y aplican una escala decreciente sobre el valor documentado. El importe final puede variar por el número de folios, copias, diligencias y reducciones aplicables.
La herramienta calcula la escala general, añade una estimación editable para copias y muestra un rango prudente. No sustituye una provisión de fondos.
Cómo se calcula el Registro de la Propiedad
El Registro también aplica una escala decreciente. La inscripción de la compraventa corresponde al comprador; la inscripción de la hipoteca corresponde a la entidad prestamista.
Qué gastos faltan para conocer el coste total de compra
- Vivienda usada: ITP según comunidad autónoma y posibles tipos reducidos.
- Obra nueva: IVA y AJD.
- Tasación: si solicitas financiación hipotecaria.
- Gestoría propia: solo si decides contratarla para la compraventa.
- Agencia o abogado: si has contratado esos servicios.
Para reunir los principales conceptos usa la calculadora de gastos de compra e hipoteca.
Preguntas frecuentes
¿La notaría cuesta un porcentaje fijo?
No. Se aplica una escala por tramos y después pueden añadirse copias y otros conceptos. Por eso el porcentaje efectivo baja al aumentar el precio.
¿Puedo elegir notario?
El consumidor tiene derecho a elegir notario. Compara disponibilidad y solicita información de la provisión prevista.
¿La primera vivienda paga menos notaría?
No existe una reducción general automática por ser primera vivienda. Puede haber beneficios fiscales autonómicos, pero son distintos del arancel notarial.