Qué grava el ITP
La compra de una vivienda usada suele tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El comprador autoliquida el impuesto en la comunidad o territorio competente.
Base imponible: precio y valor de referencia
Desde la implantación del valor de referencia catastral, no basta con multiplicar siempre el precio por un porcentaje. Cuando el inmueble tiene valor de referencia y este es superior al precio declarado, suele actuar como base mínima.
La herramienta compara ambos importes y usa el mayor. Si no existe valor de referencia, introduce 0 y revisa las reglas de valoración aplicables a tu caso.
Por qué el tipo es editable
Las comunidades autónomas y territorios forales pueden aplicar tipos generales, escalas y reducciones diferentes. Además, los beneficios fiscales suelen exigir varios requisitos simultáneos. Por eso la calculadora:
- precarga una referencia general para iniciar la simulación;
- permite sustituirla por el tipo confirmado por la Administración;
- no concede automáticamente reducciones por edad o primera vivienda.
Cómo comprobar el dato antes de pagar
- Consulta el valor de referencia del inmueble en la Sede del Catastro.
- Abre la guía vigente del impuesto de tu Hacienda autonómica o foral.
- Comprueba tipo general y requisitos completos de cualquier reducción.
- Verifica modelo, plazo y documentación exigidos.
- Si el valor de referencia parece incorrecto, consulta cómo rectificar o impugnar.
ITP frente a IVA y AJD
La vivienda nueva vendida por el promotor suele tributar por IVA y AJD, no por ITP. Usa la calculadora de gastos de compra para comparar ambos escenarios.
Preguntas frecuentes
¿Debo usar precio o valor de referencia?
La herramienta usa el mayor. Confirma la regla concreta y las vías de impugnación con la Administración competente.
¿La primera vivienda paga menos?
Puede hacerlo si la normativa autonómica establece un beneficio y cumples todos sus requisitos. No existe una reducción estatal automática.
¿En qué plazo se presenta?
Depende del territorio. No asumas un plazo nacional único: consulta la sede autonómica o foral correspondiente desde la fecha del hecho imponible.